En un documento de nueve páginas, el apoderado del Ministerio le manifiesta al Consejo de Estado que el congresista de la Alianza Verde no fue claro en sus argumentos y mucho menos manifestó la necesidad para suspender a Murillo –Embajador como canciller. “No indicó una causal para solicitar la suspensión provisional del acto administrativo”.
En su demanda, el senador Jota Pe Hernández, asegura que Murillo no podía ser designado, pues cuenta con una inhabilidad, por haber sido “condenado en cualquier tiempo por delitos contra el patrimonio del Estado”, citando para esto un fallo contra Luis Gilberto Murillo, cuando se desempeñó como director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó.
Para la Cancillería, la demanda presentada por el senador de la Alianza Verde presenta varios problemas. Entre estos, no saber diferenciar la figura de “encargo de cargo” con el de “encargo de funciones”. Por lo que se indica claramente que “es evidente que nos encontramos ante una situación administrativa de encargo de funciones y no de nombramiento como desacertadamente lo afirma el demandante para interponer esta demanda”.
“El doctor Luis Gilberto Murillo Urrutia, en ningún momento ha ocupado el cargo de ministro de Relaciones Exteriores ni en propiedad ni en encargo”, señala el concepto del Gobierno al recordar que la designación se hizo después que la Procuraduría suspendiera por tres meses de su cargo al canciller a Álvaro Leyva Durán, mientras se adelanta el juicio disciplinario por el lío del contrato para los pasaportes.
En este sentido, se indica claramente que no se puede ni suspender el nombramiento, que se hizo por motivos de fuerza mayor, ni declarar su nulidad. “El embajador Luis Gilberto Murillo Urrutia, solo asume las funciones del empleo de ministro de Relaciones Exteriores por el término de tres meses y conserva las propias como embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de América”.