El juzgado promiscuo municipal del Río Iró, en sentencia de tutela de 1a instancia nro.- 001 de Rio Iró, de fecha febrero 10 de 2025, falló a su favor, la acción interpuesta por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Mayor Condoto – Iró, el representante legal y el presidentes de las Juntas Locales del Consejo Comunitario Mayor Condoto – Iró (Cocomacoiro), contra el accionado Edwar Antonio Mosquera Lemus.
En el fallo se dispone en primera instancia lo siguiente:
Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, autogobierno y libre determinación de los accionantes y de las comunidades negras rurales pertenecientes al consejo comunitario de Cocomacoiro.
Ordenar a la Alcaldía de Condoto abstenerse registrar en el libro de Consejos Comunitarios del que trata el decreto 1745 de 1995, a las actas de asamblea general del 19 de enero de 2025 que el demandando Edwar Antonio Mosquera Lemus, le ha solicitado a esa entidad territorial y por medio de la cual se revoca como miembros de la junta directiva de Cocomacoiro y representante legal a los accionantes en este proceso de tutela.
Ordenar a la Alcaldía de Condoto a qué, conforme las elecciones realizadas el día veintitrés (23) de abril de 2023, mantenga en firme la escogencia de la junta directiva y del representante legal, quienes se encuentran avalados por Resolución número 442 del 29 de diciembre de 2023 por el ministerio del interior hasta el 31 de diciembre de 2025 tal como las normas vigentes lo estipulan.
Exhortar al accionado y a quien pueda interesar, que en lo sucesivo para la participación en las dinámicas políticas y comunitarias de los diferentes consejos comunitarios, tomen a bien ceñirse a los reglamentos internos de estas organizaciones y a la Constitución y las leyes que los regulan.
Sentencia de tutela en siguiente link:
