Lo volvió hacer el Personero de Bahía Solano.
Tribunal Administrativo del Chocó por medio del auto interlocutorio 384 del 2 de julio de 2025, expedido dentro de la demanda de acción popular interpuesta por Carlos Mario Cardona Pérez, Personero Municipal de Bahía Solano en contra del Ministerio de Transporte, Departamento del Chocó, entre otros, por medio de la cual busca se protejan los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente – derecho al acceso a una infraestructura de servicios que garantice el acceso a los servicios públicos y a qué su prestación sea eficiente y oportuna.
Dentro de la demanda el Personero de los solaneños solicito cómo medida cautelar se ordenara a la Nación – Ministerio de Transporte, Departamento del Chocó entre otros, anuar esfuerzos administrativos y presupuestales con el ánimo que de manera inmediata se realicen las acciones de mantenimiento y reparación transitoria a la infraestructura del Muelle de Cabotaje , teniendo en cuenta el mal estado en que se encuentra el mismo.
El representante del Ministerio Público, aporto al proceso un material probatorio contundente en el cual se evidencia la necesidad de que se intervenga la infraestructura ya mencionada.
De conformidad a las protecciones del Personero Municipal, el Tribunal Administrativo del Chocó, en su pronunciamiento, decreto la medida cautelar y ordena al Ministerio de Transporte, Departamento del Chocó, Municipio de Bahía Solano que en aplicación de los principios de coordinación, colaboración y concurrencia realicen y/o adopten las medidas necesarias, en un plazo no mayor a un mes, para la debida conservación de la infraestructura del muelle de cabotaje de Bahía Solano.
Es de tener en cuenta que está orden es transitoria mientras que se desarrolla el proceso judicial y se emite la sentencia final.
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