La Corte Constitucional recordó que ninguna EPS puede retrasar la atención médica urgente alegando trámites administrativos internos, luego de analizar la tutela presentada por Camila a favor de su hija Natalia, una bebé con prematuridad extrema que necesita cuidados especializados de manera permanente. El alto tribunal advirtió que los procedimientos burocráticos no pueden convertirse en barreras que pongan en riesgo la salud o la vida de los pacientes, especialmente de los menores de edad.
Durante el estudio del caso, la Corte encontró que la EPS había incurrido en múltiples dilaciones y obstáculos para autorizar servicios esenciales, lo cual incluso impidió que la menor asistiera a citas médicas indispensables. La situación reveló fallas graves en la oportunidad y continuidad del servicio, pese a la condición crítica del bebé.
Aunque la niña dejó de estar afiliada a la EPS accionada mientras se tramitaba la tutela —razón por la cual el caso fue declarado sin objeto actual— la Corte decidió pronunciarse de fondo para evitar que estas prácticas continúen afectando a otras familias. La entidad fue exhortada a garantizar atención oportuna, continua y sin barreras administrativas injustificadas.
El tribunal enfatizó que cambios internos, reorganizaciones o modificaciones de agenda no justifican retrasos en la atención de pacientes en condición de urgencia. La decisión envía un mensaje contundente al sistema de salud: la vida y la protección de los niños están por encima de cualquier trámite interno.
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