Con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según Acta 188 del catorce (14) de agosto de 2024, catorce (14) de agosto definió la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Dominio de Cali, para conocer del trámite extintivo que se adelanta contra bienes inmuebles de propiedad de José Efrén Palacios Serna, Wilson Parra Palacios, Cristina Parra Echavarrya, Elpidio Asprilla Guerrero, Freddy Enrique Halaby Gamboa, Nancy Margarita Martínez Garcés, Leidy Astrid Moreno Maturana, Nohora Isabel Maturana, Patricia Esther Perea Rodríguez, Gilberto Panesso Asprilla, Ricardo Panesso Asprilla, Yacira Barrios Rivas, Harrison Enrique Blandón Pérez, Orfelia Beatriz Arévalo Orozco, Martha Licenia Luna Salazar, Lilia Consuelo Valderrama Ramírez, Juana Patricia Quejada Mayo, Cibeles Rosa Martínez Gutiérrez y Luz Adelaida Córdoba Ruiz.

La Sala consideró que la competencia para asumir la investigación del proceso de extinción de dominio de los 21 bienes decomisados al exgobernador del Chocó, Efrén Palacios Serna, es el Distrito Judicial de Cali, por tener tres Tribunales y no Antioquia que solo tiene dos; por lo que este proceso fue remitido por competencia a la capital del Valle del Cauca.

Además la Corte Suprema de Justicia, reiteró que para definir la competencia en extinción de dominio, no es dable acudir a criterios diferentes a los fijados en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014.

Por lo anterior resolvió asignar el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias e informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Acta número 188 de la Corte Suprema de Justicia siguiente link:

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