Mario Gustavo Flórez Asprilla, en calidad de Procurador 77 Judicial I Administrativo de Quibdó, y de conformidad con el artículo 243 numeral 5o., 300 numeral 2 y el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con el artículo 247 del mismo estatuto (modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 2012), mediante oficio de fecha septiembre 3 de 2024, dentro del plazo legal, para hacerlo presentó recurso de apelación, contra la medida cautelar de urgencia contra la decisión del Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó que concedió la medida en favor del doctor David Emilio Mosquera Valencia.
Para esta Agencia del Ministerio Público, desde el principio se confundió el trámite de este proceso, porque el rector sigue siendo rector, lo que ha sucedido es la aplicación de una medida temporal por un periodo de tiempo, para subsanar lo que la UTCH bajo la orientación del rector David Emilio Mosquera Valencia no hicieron en el tiempo asignado por el Mineducación; se trata pues, de una medida administrativa de resultado parcial, con una decisión administrativa necesaria para la formación del acto definitivo, que no es acto definitivo sino preparatorio y como tal no debe mirarse como lo ha observado el señor Juez Primero Administrativo de Quibdó, quién al parecer de paso desconoce el proceso y procedimiento de las medidas de vigilancia especial, en cumplimiento de la ley 1740 del 2014 y demás que la complementan.
Conforme con lo anterior, el Procurador solicitó a los Honorables Magistrados que revoquen la decisión adoptada mediante la medida cautelar de urgencia, proferida por el señor Juez Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó del 2 de septiembre del 2024.
Apelación en siguiente link:
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