El Ministerio Público consideró que no están dados los elementos de juicio para que prosperen los argumentos de la parte recurrente, bajo las siguientes conclusiones:
No se acreditó que, Jaison Mosquera Sánchez, alcalde electo de Istmina, Chocó, por el partido Cambio Radical para el período 2024-2027, haya incurrido en doble militancia por apoyo, según los requisitos establecidos por la jurisprudencia pacífica de la Sala Electoral del Consejo de Estado, en tanto, no se configuró el elemento modal.
En efecto, si bien el partido Cambio Radical tuvo candidato a la gobernación del Chocó para el período constitucional 2024-2027; también es claro que este presentó renuncia a su aspiración el 27 y 29 de septiembre de 2023, la primera ante los partidos políticos que avalaron su aspiración y la segunda ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo los actos que se aducen como doble militancia del 7 y del 9 de octubre de 2003, cuando ya no había concurrencia de candidaturas.
En consecuencia, la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó de 22 de julio de 2024, con la que se negó las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de Jaison Mosquera Sánchez, como alcalde municipal de Istmina, Chocó, para el período 2024- 2027, debe ser confirmada, bajo los argumentos precitados.
Por lo tanto, con fundamento en lo expuesto, la delegada del Ministerio Público solicitó claramente confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 22 de julio de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de Jaison Mosquera Sánchez como alcalde municipal de Istmina, Chocó, para el período 2024-2027.
El concepto está firmado por la doctora Idayris Yolima Carrillo Pérez Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado
Concepto procuraduría siguiente link:
https://app.box.com/s/ctl8dfmoycm9zdjocs8h5lnj7p37hgkw

