Después de casi 12 horas de Sala Plena, la Corte Constitucional le abrió la puerta al mercado del aguardiente en todas las regiones del país y decidió declarar inconstitucional la facultad que tenían ciertos gobernadores para restringir la comercialización de ese tipo de productos cuando no provenían de su territorio.
La decisión de la Corte declaró “inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas”. Esos artículos autorizaban la facultad de algunos mandatarios departamentales para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes.
El alto tribunal aclaró que las demandas que llegaron en contra de esa facultad terminaron afectando temas como la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores, de hecho, en algunas regiones del país se vio la forma en que aguardientes que tomaron cierta popularidad, desaparecieron tiempo después del mercado.
En la decisión también se conoció que la facultad de restricción termina reduciendo a uno, las opciones de la bebida y termina afectado a los consumidores que se ven privados por completo de la libertad de elegir lo que quieren consumir.
Uno de los puntos claves del fallo que dio la Corte se dio al momento de destacar que “la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.
Con esta decisión, la venta de aguardiente se abre sin ningún tipo de restricciones en todas las regiones del país y se termina la novela por la libre elección de los consumidores en ese mercado. Algunos gobernadores, como el de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, había advertido en su momento que el departamento iba a tener ingresos superiores si vendían el aguardiente propio.
