En fallo de primera instancia el Juez Promiscuo de Familia de Istmína, con fecha de ayer 22 de abril de 2025, resolvió negar el amparo constitucional a la ciudadana Trinidad Ibarguen Lozano contra la gobernaciòn del chocó, la Secretarìa de Educación Departamental del Chocó y el Fomag.
Consideró el Juez, que la tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo es, de igual forma, excepcional, pues, solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.
En consecuencia, al no demostrarse la gravedad o la inminencia del daño, así como tampoco se demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la calidad de persona de especial protección para el Estado y/o la afectación ostensible al mínimo vital, se colige que esta súplica constitucional ha de negarse.
Lo que quiere decir que la demandante Trina Ibarguen Lozano, deberá acudir a otra vía judicial para obtener el restablecimiento de su derecho, que de ningúna manera fue avocado por el juez de tutela.
Sentencia tutela primera instancia:
