En contra de los magistrados de la Sección Quinta del mismo Consejo, dentro del proceso de nulidad electoral que involucra su cargo como director de la Corporación. La recusación fue interpuesta por Rincón López el 1 de octubre de 2024, basándose en las causales 2 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, y alegando que los magistrados, Omar Joaquín Barreto Suárez, Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil, podrían estar parcializados debido a una publicación en redes sociales.

El 19 de septiembre de 2024, la Sala de la Sección Primera ya había decidido una primera recusación presentada por el mismo director de CODECHOCO, en la que se alegaba que la publicación de un mensaje en Facebook, fechado el 21 de agosto de 2024, insinuaba que el fallo del proceso sería desfavorable para Rincón López. A pesar de estos argumentos, la Sección Primera del Consejo de Estado no encontró mérito en la solicitud de recusación.

En su fallo, el Consejo de Estado ratificó que los motivos presentados por Rincón López no cumplían con los requisitos legales para proceder con la recusación. De esta manera, el proceso continúa sin modificaciones en la composición de la Sección Quinta, que sigue siendo la encargada de resolver la nulidad electoral en cuestión.

Cortesía: El baudoseño y YC Noticias.

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