El Ministerio del Interior emitió la Directiva Nacional DCN-RP001 del 17 de febrero de 2026, mediante la cual definió orientaciones precisas para la actualización de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Registro Público Único Nacional. La medida busca organizar los procedimientos administrativos y dar mayor seguridad jurídica a estos procesos.
Entre los principales lineamientos establecidos, el documento señala que el periodo de las juntas de los Consejos Comunitarios es de tres años, y que la nueva vigencia inició el 1 de enero de 2026, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2028. También se indica que sus integrantes solo podrán ser reelegidos por una vez consecutiva.
La directiva dispone además que cualquier cambio en la estructura organizativa, en la representación legal o en la dirección de los consejos debe ser reportado oportunamente ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, trámite que debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la modificación.
Otro punto clave es que el acto administrativo mediante el cual se actualiza la información del consejo tendrá un carácter principalmente formal, es decir, se verificará la documentación requerida sin intervenir en el fondo del proceso electoral interno. No obstante, las impugnaciones o decisiones judiciales posteriores podrán modificar esa información registrada.
El documento también fija plazos para la actualización obligatoria de los datos en el registro público. Según la normativa citada, esta actualización debe realizarse a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada dos años. En caso de no cumplir con este requisito, se expedirá una certificación indicando que la información no está actualizada y, si pasan seis años sin adelantar el trámite, se podrá iniciar el proceso de cancelación de la inscripción.
En cuanto a las competencias de las alcaldías, se establece que estas autoridades están facultadas únicamente para firmar y registrar las actas de elección de las juntas de gobierno, así como para resolver en primera instancia las solicitudes de impugnación presentadas dentro de los dos meses posteriores a la elección. La directiva aclara que los alcaldes no pueden negar el registro de las actas en la fase inicial del trámite.
Finalmente, el Ministerio del Interior indicó que las solicitudes de actualización deben radicarse a través de los canales oficiales dispuestos, incluyendo medios electrónicos y direcciones físicas, acompañadas de la documentación exigida por la normatividad vigente. Con estas orientaciones, la entidad busca facilitar los trámites y garantizar el respeto a la autonomía organizativa de los Consejos Comunitarios en el país.
