El Tribunal Administratívo del Chocó, resolvió Aadmitir una demanda bajo el medio de control de Reparación de los Periuicios Causados a un Grupo, promovida por Yuli Marcela Murillo Murillo y Otros, en Contra de la Nación. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de  Minas y Energia, Servicio Geologico Colombiano, Corporación Autonoma para el Desarrollo Sostenible del Choco (Codechoco). Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – Anla- Gobernacion Del Departamento Del Choco  y el Municpio de Istmina.

La acción fue radicada bajo el No, 27001 23 31 000 2019 00008 00, con el fin de obtener el pago de una indemnización por los perjuicios a ellos irrogados, como consecuencia de los efectos nocivos generados por la extracción y degradación de la minería ilegal, la explotación forestal y la utilización de sustancias toxicas como mercurio, cianuro, amalgama y otros, que han contaminado los recursos ambientales, hídricos, acuicolas y sedimentarios de la cuenca del Rio San, en el Municipio de Istmina – Chocó,.

Conforme lo indicado en el artículo 277, ley 1437 de 2011 se informa a la comunidad, para que cualquier ciudadano con interés, pueda participar demandando, impugnando o coadyuvando la demanda, numeral 1. Literal C inciso segundo de la existencia de este proceso dentro del mismo término intervenga o cualquier acto demandado.

En su decisión el Tribunal ordena notificar personalmente la presente decisión al Agente del Ministerio Público, Procurador Delegado ante esta Corporación, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al seffor Defensor del Pueblo, e informar a los miembros del grupo de todo el territorio; conforme lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A, con indicación de que la notiricación que se realiza es la del auto admisorio de la demanda. Para el mismo efecto envíese copia virtual adjunta de la presente providencia, de la demanda y la reforma de la demanda.

Determinó también el Tribunal en su decisión, otorgar el término de 10 dias contados de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley 472, para que las partes demandadas y los sujetos que tengan interés legítimo en las resultas del proceso, procedan a contestar la demanda.

Se reconoció al doctor Jesús Macario Murillo Sanchez, como apoderado de los accionantes, para los fines precisados en los poderes a él otorgados obrantes en el expediente.

Firma el documento Almir Chaverra Ampudia, Secretario General Acción de grupo:

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