El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó admitió una acción popular presentada por el ciudadano Luis Enrique Chaparro Urrutia contra la Empresa Distribuidora del Pacífico – DISPAC S.A. E.S.P., por la presunta vulneración de derechos colectivos de la comunidad indígena La Peña, ubicada en el municipio de Río Quito (Chocó).
La demanda busca que la empresa instale redes eléctricas, postes y transformadores necesarios para llevar el servicio de energía a esta comunidad, señalando que hasta ahora existiría una omisión en la prestación del servicio. Asimismo, el accionante solicitó que se ordene a la entidad cesar dicha omisión y cumplir de manera inmediata con las medidas necesarias para garantizar el acceso a la energía.
De acuerdo con el despacho judicial, la demanda inicialmente había sido inadmitida por no cumplir algunos requisitos legales; sin embargo, el demandante subsanó las observaciones dentro del plazo establecido, por lo que el proceso fue admitido formalmente.
En la decisión, el juzgado también ordenó notificar a DISPAC y al Ministerio de Minas y Energía, entidad que fue vinculada al proceso, otorgándoles 10 días para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción.
Además, se dispuso informar a la comunidad del municipio de Río Quito sobre la existencia del proceso para que quienes tengan interés puedan intervenir. Igualmente, se ordenó publicar la providencia en medios de comunicación y remitir copia a la Defensoría del Pueblo para su registro en el sistema de acciones populares.
El proceso continuará su trámite en la jurisdicción contencioso administrativa mientras se analizan las pruebas y argumentos de las partes para determinar si efectivamente se han vulnerado los derechos colectivos de la comunidad.
𝐂𝐨𝐧𝐨𝐳𝐜𝐚 𝐥𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐫𝐞𝐨𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐢𝐯𝐚:
𝐑𝐄𝐒𝐔𝐄𝐋𝐕𝐄:
𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐎: 𝐀𝐃𝐌𝐈𝐓𝐈𝐑 la presente Acción Popular instaurada por el señor LUIS ENRIQUE CHAPARRO URRUTIA, contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO – DISPAC S.A – ESP, por la presunta vulneración de los Derechos e intereses colectivos amenazados de la comunidad la Peña – Municipio de Rio Quito.
𝐒𝐄𝐆𝐔𝐍𝐃𝐎: Por Secretaría y en la forma más expedita, NOTIFÍQUESE esta providencia a las entidades accionadas, a quienes se les concede el término de diez (10) días para que se pronuncien respecto a los hechos y pretensiones de la solicitud de acción popular. A la notificación se la adjuntará copia de la presente providencia, de la demanda y sus anexos.
𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐎: 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐑 personalmente el contenido de esta providencia al señor Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho Judicial, de conformidad con los artículos 197 y 199 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón de correo electrónico para notificaciones judiciales dispuesto para tal efecto por la entidad, anexando copia de la presente providencia. Lo anterior en concordancia con la ley 2080/2021.
𝐂𝐔𝐀𝐑𝐓𝐎: 𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐑 del contenido de esta providencia al demandante de conformidad con el art. 201 del C.P.A.C.A, esto es, por ESTADO, y mediante mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección de correo electrónico.
𝐐𝐔𝐈𝐍𝐓𝐎: 𝐂𝐎𝐌𝐔𝐍𝐈𝐂𝐀𝐑 la existencia de esta acción popular, a la comunidad que habita el MUNICIPIO DE RIO QUITO, por tener interés legítimo, a quienes presuntamente se les estaría vulnerando los derechos e intereses colectivos invocados, por si quieren hacerse parte, por lo cual se ordenará para efectos de publicidad que la ALCADIA MUNICIPAL DE RIO QUITO, proceda a publicar en el sitio web de la entidad, tanto el escrito de demanda y sus anexos, como la presente providencia, para que, ejerzan sus derechos de defensa y contradicción o coadyuven el trámite, por asistirles interés legítimo para intervenir en el trámite y en las resultas del proceso.
𝐒𝐄𝐗𝐓𝐎: Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1° del Art. 21 de la Ley 472 de 1998 se ordena que, a costa del actor popular, se publique esta providencia en un periódico de amplia circulación. Así mismo, se ordena que la ALCADIA MUNICIPAL DE RIO QUITO que publique en su página web oficial la presente providencia, y efectúe la publicación en una emisora local. De esta carga procesal, deberá dejarse constancia en el expediente para continuar con el trámite del proceso.
𝐒𝐄𝐏𝐓𝐈𝐌𝐎: Atendiendo al deber que impone el Art. 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de la conformación del Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, ENVIAR copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro público de Acciones Populares y de Grupo.
𝐎𝐂𝐓𝐀𝐕𝐎: Conforme a lo dispuesto en el artículo 103, Inciso 4, del CPACA; se hace saber a las partes que quien acude ante esta Jurisdicción en cumplimiento del deber Constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia, está en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en la mencionada Codificación.
𝐍𝐎𝐕𝐄𝐍𝐎: Téngase como pruebas los documentos aportados con la respectiva acción popular, para ser valorados dentro de su oportunidad legal.
𝐃É𝐂𝐈𝐌𝐎: Se le hace saber a las partes, que todo memorial y actuaciones que se quiera allegar al presente proceso debe ser remitido a través de la plataforma SAMAI – VENTANILLA VIRTUAL: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/
𝐃É𝐂𝐈𝐌𝐎 𝐏𝐑𝐈𝐌𝐄𝐑𝐎: Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho, para continuar con el trámite respectivo.
𝐍𝐎𝐓𝐈𝐅Í𝐐𝐔𝐄𝐒𝐄 𝐘 𝐂Ú𝐌𝐏𝐋𝐀𝐒𝐄.
(Firmado electrónicamente) FERNELIX VALENCIA MOSQUERA JUE
CAPTURADO EN VILLA VELINA DE QUIBDÓ, POR PORTE ILEGAL DE ARMA TRAUMÁTICA
En desarrollo de labores de patrullaje realizadas el 15 de marzo de 2026, hacia las 12:20 p.m., uniformados que realizaban actividades de vigilancia en el barrio Villa Velina, lograron la captura de un ciudadano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Durante el procedimiento, los policías observaron a un hombre que adoptó una actitud nerviosa al notar la presencia de las autoridades. Al practicarle un registro a persona, se le halló en la pretina de su sudadera un arma traumática tipo pistola, marca Zoraki calibre 9 mm, con un proveedor y cinco cartuchos sin percutir.
Al verificar la documentación correspondiente para el porte y marcaje del arma, el ciudadano manifestó no contar con registro ni autorización exigida por la normativa vigente.
Ante la flagrancia del hecho, se procedió a materializar la captura y a informarle sus derechos como persona detenida, dejándolo a disposición de la autoridad competente.
