La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha decidido no aceptar el sometimiento a su tribunal de dos exalcaldes y dos exconcejales del municipio de Riosucio, Chocó, quienes habían sido acusados de mantener vínculos con grupos paramilitares. La decisión se basa en la falta de aportes significativos a la verdad y la ausencia de información relevante para las víctimas y la sociedad.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que, a pesar de que los exalcaldes Ricardo Azael Victoria Martínez y Jorge Isaac Mosquera Caicedo, así como los exconcejales Libardo José Ferro Caicedo y Manuel Padilla Córdoba, cumplían con los factores de competencia personal, temporal y material exigidos por la jurisdicción, su incumplimiento de los compromisos adquiridos al postularse a la JEP resultó en la negativa de su sometimiento.
Según los magistrados, estos políticos no hicieron aportes sustanciales a la verdad ni proporcionaron información relevante sobre los crímenes por los que fueron condenados. La JEP destacó que los relatos de los cuatro exdirigentes políticos fueron considerados contradictorios y carentes de credibilidad. Además, los testimonios ofrecidos no ayudaron a esclarecer el patrón del Caso 08, que investiga los nexos entre agentes del Estado, la fuerza pública y paramilitares en el conflicto armado colombiano.
El tribunal señaló que los exalcaldes y exconcejales habían sido condenados por la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promoción de grupos al margen de la ley. La JEP subrayó que las candidaturas de estos políticos se lograron mediante acuerdos con el Bloque ‘Élmer Cárdenas’ de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) durante sus respectivos periodos de gobierno.
En el caso del exalcalde Jorge Isaac Mosquera Caicedo, se estableció que aunque admitió haber mantenido reuniones con el exjefe paramilitar conocido como ‘El Alemán’ y otros comandantes del Bloque ‘Élmer Cárdenas’, justificó estos encuentros como resultado de una supuesta presión del grupo armado, sin presentar pruebas suficientes que confirmaran tal situación.
La decisión de la JEP deja en claro que, para obtener el reconocimiento y el beneficio del sometimiento a esta jurisdicción, los postulantes deben cumplir con el deber de aportar verdad plena y colaborar de manera efectiva en el esclarecimiento de los crímenes relacionados con el conflicto armado.