El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Quibdó ha rechazado la solicitud de nulidad procesal presentada por el apoderado del Municipio de Riosucio y su Concejo Municipal. Esta solicitud se refería a la sentencia No. 057, emitida el 9 de agosto, en la que se argumentaba que el juzgado no consideró adecuadamente las pruebas presentadas por la defensa.

La defensa alegó que las respuestas a la demanda y los alegatos de conclusión se enviaron a una dirección de correo electrónico no autorizada, lo que, según ellos, afectó la validez del proceso. Sin embargo, el Juzgado determinó que los documentos fueron enviados de manera extemporánea y a un correo destinado solo para notificaciones, lo que provocó un mensaje automático indicando que no se procesarían esos documentos. Por tanto, el tribunal decidió no proceder con la nulidad solicitada.

Este fallo se fundamenta en las normas del Código General del Proceso y en los criterios establecidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que exigen que las irregularidades procedimentales sean presentadas de manera correcta y oportuna. El proceso continuará su curso normal, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso. Además, el juzgado ha instado a las partes a utilizar la plataforma digital SAMAJ para futuras presentaciones, con el fin de agilizar los trámites judiciales.

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