El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Quibdó estudia una solicitud de medida cautelar elevada por la Procuraduría 186 Judicial I para Asuntos Administrativos, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra el municipio de Riosucio y su Concejo Municipal.
La acción fue presentada por el ciudadano Didier Andrés Mejía Agualimpia y busca frenar los efectos de la Resolución N.° 018 del 3 de marzo de 2025, expedida por la mesa directiva del Concejo, mediante la cual se revocó nuevamente el concurso de méritos para la elección del Personero Municipal. Los antecedentes del caso
La controversia se centra en la reiteración de decisiones administrativas que, según la Procuraduría, reproducen actos ya declarados nulos por la justicia contenciosa.
En enero de 2024, el Concejo había expedido la Resolución N.° 002, con la que dejó sin efecto la convocatoria inicial del concurso de méritos, ordenando la devolución de documentos a los aspirantes y anunciando un nuevo proceso de selección. Sin embargo, esta decisión fue anulada por el Juzgado Noveno Administrativo mediante la Sentencia N.° 57 del 9 de agosto de 2024, fallo que fue confirmado meses después por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó a través de la Sentencia N.° 90 del 29 de noviembre de ese mismo año.
Pese a ello, en marzo de 2025, la mesa directiva del Concejo expidió la Resolución N.° 018, que nuevamente revocó la convocatoria del concurso, ordenó rehacer el proceso y dejó sin efecto todas las resoluciones expedidas en torno a la elección del Personero.
Argumentos de la Procuraduría
El procurador Nelson Mario Mejía Ospina, en representación del Ministerio Público, advirtió que la nueva resolución incurre en los mismos fundamentos de la decisión anulada en 2024, lo que constituiría una infracción al ordenamiento jurídico.
Según el escrito presentado al despacho judicial, la reproducción de actos administrativos previamente anulados vulnera el numeral 6 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011, que prohíbe expresamente volver a expedir disposiciones suspendidas o anuladas mientras subsistan las razones jurídicas de su anulación.
Adicionalmente, se citan los artículos 189 y 237 de la misma ley, los cuales establecen la obligatoriedad de las sentencias ejecutoriadas y la prohibición de reproducir actos administrativos anulados cuando mantienen en esencia los mismos contenidos que dieron lugar a su anulación.
Pruebas aportadas al proceso
Para respaldar la solicitud de suspensión provisional, la Procuraduría presentó como pruebas:
1. La Resolución N.° 002 del 5 de enero de 2024, en doce folios.
2. La Sentencia N.° 57 del 9 de agosto de 2024, emitida por el Juzgado Noveno Administrativo, en diecinueve folios.
3. La Sentencia N.° 90 del 29 de noviembre de 2024, del Tribunal Administrativo del Chocó, en doce folios.
4. La Resolución N.° 018 del 3 de marzo de 2025, en ocho folios.
Lo que se busca con la medida cautelar
La Procuraduría solicitó al Juzgado decretar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N.° 018 de 2025, con el fin de evitar que continúe surtiendo efectos un acto administrativo que, según lo expuesto, reproduce decisiones ya anuladas y carece de validez legal.
El caso continúa en trámite judicial y se espera que en los próximos días el despacho a cargo defina si accede o no a la medida cautelar solicitada, lo que marcará el rumbo inmediato del proceso para la elección del Personero en Riosucio, Chocó.
