Por medio de la sentencia número 250 del 3 de septiembre del presente año  el Tribunal Administrativo del Chocó, resolvió la demanda de acción popular interpuesta por el señor Carlos Mario Cardona Pérez, en su condición de Personero Municipal de Bahía Solano – Chocó.

En dicha demanda el Personero de Bahía Solano, solicitaba se ordenara a la Empresa Generadora de Energía Eléctrica Gensa para que cesará la perturbación que viene causando a los habitantes del barrio la floresta ( sector la planta) entre otros sectores, de igual manera para que realizarán todas las gestiones necesarias y oportunas con el fin que se sirvieran reubicar dichas plantas ha un lugar en el que no afecte a la comunidad y que sea compatible con el funcionamiento de este tipo de plantas.

Lo anterior en razón en razón que hace más de 25 años las plantas vienen ocasionando perjuicios por el alto ruido que generan y la expedición de dióxido de carbono,  lo cual afecta la salud de las personas.

En la demanda el Personero pudo demostrar con varias historias clínicas que varias personas están ya enfermas por dicha situación.

Teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda de Acción Popular, presentada por el Personero en un fallo que marca un precedente no solo en Bahía Solano, el Tribunal Administrativo del Chocó le dió la razón y ordenó a la Empresa Gensa lo siguiente:

Primero: Declarar no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva , inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos, inexistencia de nexo causal, hecho de un tercero propuesta por el Ministerio de Minas y Energía, y la Empresa Generadora de energía GENSA S.A ESP; por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

Segundo: AMPARAR los derechos colectivos previstos en el artículo 4 de la ley 472 de 1998 , relacionados con la tranquilidad, intimidad personal y familiar , dignidad humana, la seguridad y salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a qué su prestación sea eficiente y oportuna , al goce de un ambiente sano en conexión con la vida y la salud , de los habitantes del barrio la floresta del Municipio de Bahía Solano. En consecuencia:

ORDENAR: A la Empresa Gensa S.A ESP que, en coordinación con el Municipio de Bahía Solano y el Ministerio de Minas y Energía adelanten, en el término máximo de seis (6) meses, las gestiones administrativas, presupuestales y financieras para la formulación del proyecto de traslado de la central de generación y gestionar los recursos correspondientes ante el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas ( FAZINI).

Tercero: ORDENAR a la Ampresa Gensa S.A ESP que en forma inmediata, adopte las medidas necesarias para evitar que la emisión del ruido generados por la operación de las plántas generadoras de energía en el Municipio de Bahía Solano, exceda los topes autorizados en la Resolución 8321 de 1993 del Ministerio de Salud , es decir, que no supere los 65 decibeles en el periodo comprendido entre las 7:01 am. A las 9 pm, y los 45 decibeles en el periodo comprendido entre las 9:01 pm. A las 7 a.m, en los términos de la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud

Cuarto: ORDENAR a la Empresa Gensa S.A ESP que en forma inmediata, adopte las medidas necesarias para Mitigar la emisión de dióxido de carbono presentada por la operación de las platas generadoras de energía en el Municipio de Bahía Solano.

Quinto : Exhortar a los habitantes del Municipio de Bahía Solano para que eviten llevar a cabo conductas que eventualmente puedan ser nocivas para el medio ambiente.

SEXTO : Prevengase a las entidades accionadas para que no vuelvan a incurrir en las acciones y omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante.

Está sentencia beneficia directamente a más de 530  familias que viven en inmediaciones de dónde funcionan las plantas y que día a día se ven afectadas por el ruido y el dióxido de carbono que producen las platas generadoras de energía.

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