Cinco resguardos del pueblo Emberá Katío, en zona rural de El Carmen de Atrato, han venido sufriendo confinamiento sistemático, desde comienzos de este año, a causa de la confrontación armada entre el ELN y el EGC.
•La autoridad administrativa departamental y la Unidad para las Víctimas deben adelantar gestiones inmediatas en el componente asistencial, particularmente en alimentación y servicios de salud.
El recurso jurídico obliga a la Gobernación del Chocó, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), a adelantar de manera inmediata gestiones en el componente asistencial, sobre todo en alimentación y servicios de salud, a fin de que les brinden atención humanitaria a 25 comunidades de los cinco resguardos (682 familias, el equivalente a 2.334 personas), pertenecientes al pueblo Emberá Katío.
Las y los afectados vienen sufriendo una grave situación de confinamiento, de forma sistemática desde comienzos del 2025, debido a la intensificación del conflicto armado entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), grupos al margen de la ley que ejercen control territorial en la zona.
Esto les ha impedido movilizarse por el territorio, lo cual ha afectado gravemente la realización de sus quehaceres de pancoger, minería artesanal y otras actividades de subsistencia. Ha habido desintegración familiar, crecimiento de la vulnerabilidad de la población, particularmente en niñas, niños, adolescentes (NNA), adultos mayores y mujeres madres cabeza de hogar.
El Juzgado también le ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a implementar medidas que protejan y garanticen el restablecimiento de derechos de NNA, teniendo en cuenta que algunos núcleos familiares manifestaron la intención de desplazarse hacia Medellín, capital de Antioquia, por temor a enfrentamientos o al reclutamiento forzado de sus hijas e hijos.
Es de anotar que en los cinco resguardos ha habido enfermedades respiratorias, diarreicas y febriles, sin que las personas con afectaciones en su salud hayan tenido acceso oportuno a servicios médicos.
La acción constitucional ampara sus derechos a la vida, dignidad humana, alimentación, subsistencia mínima, integridad personal, libertad de circulación, salud, a la resistencia, educación y protección.
Comunidades favorecidas
1. Resguardo El Doce–Quebrada Borbollón: Comunidades El Consuelo, Consuelo Parte Baja, Quebrada Bonita, Alto Bonito, Bellavista, Yarumal y El Trece Barbudo.
2. Resguardo La Puria: Comunidades El Doce San Julián, El Doce San Luis, La Puria, Bajo Río Grande, Río Claro, Río Mumbú, La Marsella y Guayabal.
3. Resguardo El Dieciocho: Comunidades El Dieciocho y El Palmar.
4. Resguardo Río La Playa: Comunidades Río Playa, Matecaña, La Isla, Mambual, Unión Río Playa y El Dieciséis.
5. Resguardo El Fiera: Comunidades La Montaña y Eborro.
A la Décima Quinta Brigada, del Ejército Nacional, la jueza del Juzgado de Ejecución de Penas le ordena brindar protección a todas y todos los integrantes de las 25 comunidades, como también acompañar y prestarles apoyo logístico a los demás accionados durante el proceso de atención humanitaria.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo, a través de su Regional Chocó, continuará brindándoles acompañamiento y asesoría a las comunidades favorecidas con la decisión de la togada.
