El Juez Penal del Circuito de Istmina, en segunda instancia modificó la sentencia N° 22 de fecha 28 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto, concediendo la tutela de los derechos fundamentales a la identidad étnica y cultural y al debido proceso a TULIO ANTONIO HURTADO IBARGÜEN y a la autonomía del CONSEJO COMUNITARIO MAYOR DE NÓVITA (COCOMAN).
En la decisión también dejó sin efectos el acta del 1° de diciembre de 2025, en la que la alcaldía, hizo reconocimiento a través de la certificación del 3 de diciembre, expedida por JAIME VELÁSQUEZ RIVAS, secretario general y de Gobierno del municipio de Nóvita, a James López.
Así mismo le ordenó al alcalde de Nóvita y al ministerio del Interior- Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia, dé estricto cumplimiento a las decisiones de la Comisión de Sabios y Asamblea General del 6 de diciembre de 2025, y procedan a ACTUALIZAR la información en el Registro Público de Instituciones representativas, es decir certificar a Tulio Hurtado, como representante legal de COCOMAN.
También, señala la sentencia de segunda instancia que, tanto el ministerio como la alcaldía deberán remitir el expediente administrativo a la Comisión de Sabios del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (COCOMAN), con el fin de que resuelva el conflicto interno surgido con ocasión de la ejecución de la sanción impuesta al representante legal y miembros de Junta Directiva elegidos en la Asamblea General del 1 de diciembre de 2025 y demás conflictos internos a que haya lugar.
Igualmente, la decisión el Juez, conmina a la Procuraduría delegada de Asuntos Étnicos realizar la vigilancia, el seguimiento y acompañamiento permanente a las autoridades tradicionales del Consejo Comunitario Mayor de Nóvita (COCOMAN)
Del mismo modo la sentencia, también ORDENA al MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS que, en ejercicio de su función promueva la solución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades, y brinde todas las garantías materiales para que las autoridades tradicionales de justicia propia del Consejo Comunitario (COCOMAN), conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio, Reglamento Interno y registradas en el censo interno, puedan reunirse lo antes posible en las condiciones y lugares que ellos estimen pertinentes.
