La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años que fue desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá. Los accionantes manifestaron que por esa circunstancia no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes. Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas). Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado.

Con base en lo anterior, los accionantes solicitaron al juez constitucional que proteja sus derechos y ordene: (i) a la UARIV, reconocerlos como desplazados forzados internos a causa de factores ambientales y darles las mismas garantías y ayudas humanitarias que a los desplazados forzados internos por el conflicto armado; (ii) al departamento de Arauca, hacerlos beneficiarios de sus programas de apoyo para desplazados; (iii) al municipio de Saravena, brindarles la atención como víctimas de desplazamiento forzado interno y otorgarles las garantías propias de esa población; (iv) al Departamento de Prosperidad Social (DPS), tomar las medidas pertinentes para reparar su situación, en tanto personas desplazadas por causas ambientales; y (v) al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), brindarles las debidas medidas de atención posteriores al desastre natural que causó su desplazamiento.

Para decidir este caso, la Corte primero examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos. Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales.

La Corte indicó que el Estado tiene una serie de obligaciones antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales. Dentro de ellas resaltó la importancia de crear un sistema de registro administrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas

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