El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Quibdó revocó en segunda instancia el fallo que favorecía al docente Edwar Mena Romaña y negó la acción de tutela interpuesta contra el Municipio de Quibdó. La decisión concluyó que no se evidenció vulneración de derechos fundamentales como el mínimo vital, el debido proceso o la estabilidad laboral.
El caso se originó tras el traslado del rector a otra institución educativa mediante actos administrativos emitidos por la Alcaldía de Quibdó. El accionante alegaba afectaciones económicas y laborales, especialmente por la pérdida de un componente salarial; sin embargo, el juzgado determinó que estos cambios no constituyen, por sí solos, una violación de derechos fundamentales.
La sentencia también dejó claro que este tipo de controversias deben resolverse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al existir mecanismos legales idóneos para debatir la legalidad de los actos administrativos. Además, reiteró que la facultad de traslado hace parte de las competencias de la administración y no fue ejercida de manera arbitraria.
Con esta decisión, se cierra el camino constitucional para el caso y se reafirma el principio de que la acción de tutela no puede utilizarse como vía alterna cuando existen otros mecanismos judiciales disponibles.
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