Al resolver la Impugnación Interpuesta por La Superintendencia de Notariado y Registro y por la vinculada Leslie Antonia Rivas Bonilla, contra la sentencia de primera instancia proferida en el asunto; la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resolvió:
Revocar la sentencia n° 036 del 26 de agosto de 2024, proferida en este asunto por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Quibdó, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia y, en su lugar, NEGAR la protección constitucional invocada, acorde con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión.
Notificar a las partes, por el medio más expedito, la presente determinación e informarles que contra la misma no procede recurso alguno y en tercer lugar ordenó Remitir el expediente electrónico a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos, conforme a las directrices trazadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo n.° 11594 del 13 de julio de 2020.
La sentencia fue radicada con el número 27001310400220240003102 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y actuó como magistrado ponente.
Sentencia Tribunal en siguiente link: